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Tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones jud Artículo 14 bis Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Tasas retributivas de servicios por actuaciones judiciales prestadas en todas las jurisdicciones judiciales La Rioja
Artículo 14 bis.

Normas Generales sobre las Tasas de Justicia:

a) El Hecho Imponible: Se retribuye en concepto de tasa de justicia una suma de dinero por el servicio que los ciudadanos reciben de la administración de justicia, sean éstos servicios generales de administración (Artículo 15°) o servicios jurisdiccionales, en los juicios de toda naturaleza (Artículo 16°) o servicios que presta el Archivo de Tribunales (Artículo 17°) o servicios que presta el Registro Público de Comercio. En el caso de los servicios jurisdiccionales, se debe abonar la tasa de justicia tanto si el ciudadano ejerce su derecho de acción excitando la jurisdicción, como si ejerce su derecho de excepción o defensa.

Tanto si las conductas son demandar, ampliar la demanda, reconvenir, deducir tercerías, recurrir, como si se tratara de contestar la demanda o su ampliación, contestar la reconvención o las tercerías o contestar un recurso.

b) El sujeto obligado al pago de la tasa de justicia es todo el que requiere o recibe alguno de los servicios descriptos en el Inciso a). Son obligados tanto el actor, como el demandado, el reconviniente como el reconvenido, el ejecutante como el ejecutado, el tercerista como las partes del proceso en que se deduce la tercería, el recurrente como el requerido. Ambos pagan la tasa mínima al inicio del proceso, sin perjuicio del pago de la diferencia que resulte de la determinación posterior por quien resulte condenado en costas.

c) Se debe abonar tasa de justicia tanto si los procesos son de contenido patrimonial, es decir, aquellos cuyo objeto es susceptible de apreciación en dinero, como si no tienen contenido patrimonial. En el caso de los procesos con contenido patrimonial, éste puede estar determinado al inicio del juicio o ser determinable al momento de dictar sentencia. O bien puede ser de valor indeterminado.

d) Sin perjuicio de las tasas especiales que se establecen en los artículos siguientes (15°, 16°, 17° y 18°), se fija una tasa mínima de carácter general de Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240) y una tasa porcentual general del Diez por Mil (10 %) sobre el monto determinado del proceso. La tasa fija se actualizará del modo establecido en los Artículos 11° y 3° de la presente ley.

e) Si el proceso no tiene contenido patrimonial o si siendo de contenido patrimonial es de monto indeterminado, se abonará la tasa mínima de Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240).

f) Condena en Costas: La tasa de justicia integrará la condena en costas y será soportada, en definitiva, por las partes, en la misma proporción en que dichas costas debieren ser satisfechas. Si la parte que iniciare las actuaciones o fuere demandada, estuviese exenta del pago de la tasa, y la contraria no exenta resultase vencida con imposición de costas, ésta deberá abonar la tasa de justicia, calculada a valores actualizados al momento de su ingreso. Si las costas se hubiesen impuesto en el orden causado, la parte no exenta pagará la mitad de la tasa.

g) Las tercerías y reconvenciones se considerarán a los efectos de la tasa, como juicios independientes del principal.

h) Al iniciarse juicios cuyo monto sea indeterminado pero determinable, las partes abonarán la tasa mínima de Pesos Doscientos Cuarenta ($ 240), a cuenta. La tasa de justicia se completará luego de terminado el proceso por un modo normal (sentencia) o anormal (desistimiento, allanamiento, transacción, conciliación, perención de instancia). A esos efectos, dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia definitiva o producido el desistimiento, el allanamiento, la transacción, la conciliación o la declaración de perención de instancia, el Secretario intimará por cédula a las partes, para que estimen el valor reclamado en la demanda o reconvención o acuerdo transaccional, actualizado a la fecha de dicha estimación. El juez se pronunciará respecto del referido monto previa vista a la contraria y al Administrador del Fondo de Justicia creado por la Ley N° 9.421. Con ese fin podrá solicitar informes a organismos públicos o dictámenes de cuerpos periciales oficiales. Si la intimada a practicar la estimación guardare silencio será pasible de la sanción prevista en el Artículo 11° de la Ley N° 9.421, sin perjuicio de la facultad del Administrador del Fondo de Justicia de practicar una estimación de oficio. En el supuesto de que al determinarse judicialmente el importe sobre el cual deba liquidarse la tasa, resultare una notoria diferencia entre éste y la estimación efectuada por la parte, el Juez podrá imponer a dicha parte una multa que se fijará entre el Cinco por Ciento (5 %) y el Treinta por Ciento (30 %) del monto de aquella diferencia. Esta multa tendrá el mismo destino que la tasa de justicia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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